En la elección del material que necesita su proyecto, a la vez de satisfacer la parte estética y funcional, se deben cumplir ciertas especificaciones dependiendo del uso que se le quiera dar y el lugar en donde quede colocado. Cuando se elige una roca natural (como el mármol o el granito), para un suelo, este debe cumplir con las Normas existentes en el Código Técnico de la Edificación y en especial la Norma que trata sobre la resbaladicidad de los suelos.
El Documento Básico DB-SUA, (perteneciente al Código Técnico de la Edificación – CTE), asigna una clase a cada superficie en función de su localización y a las características del suelo a desarrollar.
Es una norma exigible para los suelos de los edificios de uso sanitario, docente, comercial, administrativo, aparcamientos y zonas publicas con concurrencia.
No es necesario en una vivienda privada de uso residencial, ni se indica explicitamente que sea necesario aplicar la Norma para un uso residencial público.
Resistencia al deslizamiento y clasificación
Cada material posee características físico-mecánicas diferentes, las cuales, confieren una resistencia al deslizamiento (Rd) diferente según su composición. Aplicando un acabado superficial, podemos modificar dicha Rd dotándole de mejores características para un determinado uso.
A falta de los ensayos que se deben realizar un laboratorio homologado y sin querer sustituirlos, nuestra experiencia nos ha enseñado los acabados superficiales a aplicar en la siguiente Clasificación de la resistencia al deslizamiento.
Clase 0 | Clase 1 | Clase 2 | Clase 3 |
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Rd ≤ 15 | Rd 15 ≤ 35 | Rd 35 ≤ 45 | Rd > 45 |
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Clase exigible a los suelos en función de su localización y uso
Para cumplir la norma de resbaladicidad de los suelos se deben aplicar los siguientes criterios dependiendo de la zona donde se colocará el material.
Zonas interiores secas
- Superficies con pendiente menor que el 6 % deben ser materiales con un acabado de clase 1 o superior.
- Superficies con pendientes mayor o igual que el 6% deben ser materiales con un acabado de clase 2 o superior.
- En las escaleras se deben usar materiales con acabados de clase 3.
Zonas interiores húmedas
Se denominan zonas interiores húmedas a la entrada de los edificios desde una zona a la intemperie, terrazas cubiertas, vestuarios, baños o cocinas.
- Superficies con pendiente menor que el 6 % deben ser materiales con un acabado de clase 2 o superior.
- Superficies con pendientes mayor o igual que el 6% deben ser materiales con acabado de clase 3 o superior.
- En las escaleras se deben usar materiales con acabado de clase 3 o superior.
Zonas exteriores
Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido, en zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos.
Para piscinas, spa, etc se deben usar materiales con acabados de clase 3.
Más información
Consulte el artículo sobre acabados superficiales en mármol y granito para obtener más información.
No obstante, si tiene alguna consulta aplicada a la resbaladicidad de los suelos, consúltenos.
Estimado Antonio:
Las características de los acabados de la piedra natural cambian rápidamente con el uso y el mantenimiento. Dudo que un material pulido, al menos, lo que yo entiendo por pulido pueda cumplir las características de la CLASE1. El resto de vuestras indicaciones, también me parecen muy generosas.
Hablas de lo que os ha enseñado vuestra experiencia, pero deberías – en la representación que ostentas por publicar en «rocanatural» – asumir la responsabilidad de lo que parece recomendais como así lo asumirán , incluso penalmente, aquellos técnicos que basandose en vuestras recomendaciones, prescriban materiales que – sometidos a ensayo – no cumplirán las prescripciones del CTE.
Finalmente, utilizas la parabra «recomienda» refiriendote a las indicaciones del CTE como si se tratara de una opción, cuando lo que el CTE haces son prescripciones obligatorias a las que debe someterse el proyectista o justificar su cumplimiento.
Las características se cuantifican a la hora de suministrar el material, no cuando ha pasado un tiempo y ha tenido el material un uso.
Mi articulo dice textualmente:
«A falta de los ensayos que se deben realizar un laboratorio homologado y sin querer sustituirlos, nuestra experiencia nos ha enseñado …»
Se intenta facilitar un conocimiento previo de los acabado que pueden ir en cada Clase … pero nunca sustituir los ensayos que deben realizarse en un laboratorio homologado.
Mi experiencia es fruto de los 40 años que llevo suministrando piedras ornamentales en las obras mas importantes que se han realizado en España (Aeropuertos, Metros, Tranvías, Hoteles, Hospitales, Viviendas, urbanización de viales, etc…).
Estoy totalmente de acuerdo con que las indicaciones del CTE son prescripciones obligatorias a las que debe someterse el proyectista … no ha sido adecuado utilizar la palabra «recomienda» en vez de la palabra «obliga».
Por ultimo, quiero agradecer sinceramente tus comentarios.
Quisiera hacerles una consulta, por favor. Se está haciendo reforma en un edificio de apartamentos de residencia privada y cada uno de ellos tiene una terraza. ¿Es obligatorio poner un suelo en la terraza de índice Rd =3? Teniendo en cuenta una pendiente <6% ¿corresponde un Rd==2? Y voy a más, esa terraza, que corresponde a cada apartamento, y es de uso privado, ¿requiere adaptarse obligatoriamente a la normativa de DB SUA del CTE? Buenos días y muchas gracias por su atención.
Buenos días Francisco, si las terrazas están expuestas a las inclemencia del tiempo, es lógico que los suelos sean antideslizantes … y por lo tanto su Resistencia la Deslizamiento = Clase 3